La Real Sociedad cobrará cinco millones por el caso Zubiaurre. La sentencia del TSJPV ratifica la emitida en su día por el juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián y que fijaba en cinco millones de euros la cantidad que le corresponde percibir a la Real en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo de jugador y condena con carácter subsidiario al Athletic al pago de esa cantidad.
El criterio que utiliza el tribunal para fijar la indemnización es que se trata del valor del jugador en el mercado a fecha de rescisión del contrato.
Ell TSJPV ha dictaminado la desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por las tres partes (Athletic, Real Sociedad y el propio jugador) contra la resolución dictada en marzo que condenaba al jugador y al club rojiblanco, como responsable subsidiario, a indemnizar con cinco millones de euros al club blanquiazul por ruptura de contrato. En su recurso, la entidad guipuzcoana pedía 33 millones de euros, mientras que el jugador reclamaba que se le concediera la carta de libertad sin resarcir económicamente a su antiguo club. Sin embargo, uno de los tres jueces del TSJPV ha hecho un voto particular diciendo que el Athletic debería pagar los 33 millones de euros que reclamaba la Real. El magistrado Florentino Bedaras argumenta que la cláusula es válida porque se trata "de un pacto individualmente suscrito"
El expediente llegó al Tribunal Superior a principios de julio. Durante mes y medio quedó a la espera de asignación. Hasta que el tribunal encomendó por turno al magistrado Benito-Butrón, de la Sala Tercera, que fuera el ponente del caso. Sin embargo, a principios de febrero renunció a dictar sentencia porque es socio del Athletic y entendió que eso podía interpretarse como «incompatible con la neutralidad en el proceso». A partir de esta retirada, Juan Carlos Iturri Gárate pasó a ser el nuevo ponente del caso.
Reacciones
El abogado del jugador comparecerá este mediodía en Bilbao ante los periodistas para dar a conocer su opinión sobre esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, para lo cual las partes disponen de un plazo de diez días.