Respecto a las alegaciones presentadas a la amonestación que fue objeto Gerardo, el Comité afirma que "la prueba videográfica evidencia que la valoración del lance hecha por el alegante (Real Sociedad) es conforme con la realidad fáctica. En efecto, examinado repetidamente el vídeo aportado, se alcanza la conclusión de que el jugador no puede, en ninguna posición que se examine, alcanzar con la mano el balón. La realidad fáctica se contrapone frontalmente a la descrita por el acta arbitral, que no puede, por tanto, imponerse, por lo que procede dejar sin efecto disciplinario la amonestación arbitral". Esta decisión ha contado con el voto en contra particular del miembro del Comité Don Alfredo Florez Plaza.
Parece evidente que de esta argumentación se concluye que, según el Comité de Competición, Gerardo en ningún momento toca el balón con la mano y por lo tanto el penalti con el que se sancionó la jugada es completamente inexistente.
En lo que se refiere a la segunda tarjeta amarilla mostrada a Rivas que fue objeto también de alegaciones por parte de la Real, el Cómité las desestima y acuerda mantenerla lo que supone un partido de suspensión al jugador. El Comité argumenta que "examinada la prueba videográfica aportada, no puede llegar este Comité a las mismas conclusiones que la representación de la Real Sociedad, por cuanto no se desprende un error material manifiesto". La Real no recurrirá esta decisión ante el Comité de Apelación.